REVISIONES EQUIPOS A PRESIÓN DE AIRE COMPRIMIDO
15/07/2019
Según la definición recogida por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, un equipo a presión es todo elemento sometido a una presión máxima admisible superior a 0,5 BAR. Es decir, cualquier depósito, tubería, caldera o similar que se encuentre diseñado para soportar 0,5BAR de presión es un equipo a presión. Resumimos las inspecciones de equipos a presión reguladas por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus ITCs.
Inspecciones periódicas de equipos a presión
Todos los equipos a presión deben someterse a inspecciones y pruebas periódicas con el objetivo de garantizar el mantenimiento , por un lado, de las condiciones técnicas del mismo y, por otro lado, las condiciones de seguridad que han de cumplirse. Estas inspecciones periódicas han de ser realizadas por empresas instaladoras EIP 1 ó 2, por un Organismo de Control Autorizado , por el fabricante o por el usuario.
Estos equipos a presión se clasifican atendiendo a las categorías indicadas en el artículo 9 del RD 769/1999 (BOE 31-5-1999) que transpone la directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, obteniéndose las siguientes categorías:
- Equipos de Ps x V menor de 50 no se registran ni se controlan.
- Categoría I equipos de Ps x V mayor de 50 y menor de 200.
- Categoría II equipos de Ps x V mayor de 200 y menor de 1000.
- Categoría III equipos de Ps x V mayor de 1000 y menor de 3000.
- Categoría IV equipos de Ps x V mayor de 3000.
A continuación, presentamos unas tablas de categorización dónde podrá comprobar cuándo realizar las inspecciones periódicas de los diferentes equipos a presión explicando, posteriormente, en qué consisten los diferentes niveles de las mismas.
Inspecciones periódicas para recipientes de aire comprimido
Categoría I y II | Categoría III y IV | |||
NIVEL A | Cada 4 años | EIP / O.C.A | Cada 3 años | EIP - 1 ó 2 |
NIVEL B | Cada 8 años | EIP - 1 ó 2 | Cada 6 años | O.C.A |
NIVEL C | No obligatoria | Cada 12 años | O.C.A |
Inspecciones periódicas para tuberías de aire comprimido
Categoría I y II | Categoría III y IV | |||
NIVEL B | Cada 12 años | EIP / O.C.A | Cada 6 años | O.C.A |
NIVEL C | No obligatorias | No obligatorias |
Tipos de inspecciones
Las inspecciones a realizar en los equipos a presión según este Real Decreto se clasifican en:
- Nivel A Inspección en servicio: Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos. Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control autorizado.
- Nivel B Inspección fuera de servicIo: se trata de una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios.
- Nivel B Inspección fuera de servicIo: se trata de una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios.